Partido Valencia "C" - C.H. Carpesa (2ª División)
Resolución del Comité de Competición referente al partido entre el Valencia C.H. "C" y el C.H. Carpesa del día 7 de Marzo de 2010
En Valencia, a 9 de marzo de 2010, se reúne el Comité de Competición de la Federación de Hockey de la Comunidad Valenciana para conocer de la incomparecencia del equipo Valencia C.H. “C”, en el partido a disputar contra el C.H. Carpesa el día 7/3/10, correspondiente a la Liga Autonómica de Hockey hierba, en su categoría Senior.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El día 7 de marzo de 2010 estaba previsto que se disputara el encuentro arriba referenciado a las 12:00 horas en el campo de El Saler.
- En el acta del citado encuentro firmada por los árbitros D. Vicente Villanueva y D. Luis Simón, consta que: “El Valencia C.H. “C” se presenta con 6 jugadores. Al no ser el número mínimo de jugadores el partido no se celebra.”
- No consta a este Comité protesta del acta arbitral por parte del equipo Valencia C.H.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El Comité estima probados los hechos reflejados en el acta que aparte de gozar de presunción de verdad, no ha sido protestada, lo que implica que ambos equipos están conformes con su contenido.
- La acción de no comparecer a la disputa de un encuentro de los previstos en el calendario de competiciones es considerada una infracción grave de las reseñadas en los artículos 15 y 48 del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación de Hockey de la Comunidad Valenciana.
FALLO
Se sanciona al Valencia C.H. con las siguientes sanciones:
- La pérdida del encuentro que debió disputar el equipo Valencia C.H. “C” con el C.H. Carpesa por el resultado de 3-0.
- Deducir al equipo Valencia C.H. “C” 2 puntos de los ya obtenidos en la competición o de los que pueda obtener
- Abonar el importe total de los gastos que haya podido originar la apertura de la instalación.
- Pagar los gastos relativos al desplazamiento de los árbitros, así como los derechos arbitrales.
- Abonar el importe de los gastos que haya podido originar el desplazamiento del equipo contrario.
- Pérdida de las subvenciones que le pudieran corresponder, concedidas por la FHCV.
Contra esta resolución, con arreglo al artículo 88 del Reglamento Disciplinario, podrá interponerse recurso, en el plazo de diez días a contar desde su notificación, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de otros recursos que puedan interponerse ante los órganos de la propia Federación.
En Valencia a nueve de marzo de dos mil diez.
Comité de Competición
Presidente
Rafael Martínez Torres
Noticia completaEscrito por Rafa Martínez el 10/03/2010